Manual de Convivencia Educativa 

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IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCION

 

RESEÑA HISTORICA

            El Centro Estudios Técnicos Industriales Rojas C.A, fue fundado el 02 de mayo de 2012,  con el objetivo de lograr la formación de los líderes que nuestro país necesita en el ámbito de la Salud y la Seguridad Industrial, para tener un próspero mañana. Hoy en día, las aplicaciones y resultados de nuestro modelo de educación por competencias, nos permiten ofrecer una gama de cursos, talleres o seminarios (cuando las empresas lo requieren), que capacitan a los individuos para el accionar de su vida tanto laboral como personal.

            Nuestro propósito es formar líderes útiles para nuestra sociedad. Formamos parte de la Red de Instituciones Nacionales, y gozamos de la certificación de calidad en educación.

            Nuestros estudiantes son bachilleres, que buscan desarrollar las habilidades y competencias ofrecidas específicamente en nuestros currículos académicos formales. Así mismo nuestros profesores o instructores, son profesionales que reúnen la experiencia en su área de trabajo y la capacidad y cualificación para impartir conocimientos acertadamente y conducir a nuestros estudiantes por satisfactorios procesos de aprendizaje, tanto teórico como práctico.

 

 

 

 

 

MISION

            Estamos capacitados para ofrecer la atención y adiestramiento  que necesita las empresas y comunidad de forma oportuna y profesional. Contamos con los recursos necesarios para brindarles un servicio de calidad.

 

VISION

            Nos dedicamos a prestar servicios especializados para atenderle en sus requerimientos. Nuestros procesos de adiestramiento son de la mejor calidad, y nuestra trayectoria es la mejor garantía de nuestra excelencia y confiabilidad.

 

OBJETIVO

            Está basado en el adiestramiento y charlas en conocimiento de seguridad industrial, petróleo,  cursos de salud  como lo es manejo y uso de extintores portátiles en caso de fuego, Charlas en caso de Incendio, Terremoto. Desastres Naturales, Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar (RCP) entre otros.

 

 

 

MANUAL DE ACUERDOS DE  CONVIVENCIA ESCOLAR  DEL CENTRO ESTUDIOS TECNICOS INDUSTRIALES ROJAS. C.A

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

OBJETO DE LOS ACUERDOS

Art. 1.- El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, tiene por objeto regular la conducta de todos los integrantes de la comunidad Educativa del Centro Estudios Técnicos Industriales Rojas. C.A, en resguardo y protección institucional y de las personas, basados en los valores de solidaridad, del bien común y la tolerancia que deberá prevalecer en la institución con el fin de garantizar una educación integral, segura y de calidad a los adolescentes y jóvenes y adultos que se encuentran en esta instalación.

 

 

PRINCIPIOS

Art. 2.- Principio de Participación: El derecho humano a la participación es un principio fundamental del ideario de CETIR.  En consecuencia, esta institución creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.

 

Art. 3.-Principio de Igualdad y no Discriminación: Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de este Centro Educativo y especialmente, al aplicar estos Acuerdos de Convivencia se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del  joven o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsables o de sus familiares.

 

 

 

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Art. 4.- Este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Código Civil, el Código Penal y algunas resoluciones relacionadas con el tema y es producto de debates permanentes y abiertos entre los distintos sectores que hacen vida en la comunidad educativa.  Este Manual queda sujeto a normas jurídicas y lo no previsto en el mismo, estará sujeto a lo pautado por las leyes que rigen la materia.

 

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 5.- El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas que integran la Comunidad Educativa y tendrá un radio de aplicación de cien (100) metros alrededor de la institución.

                                                             

 

VIGENCIA

Art. 6.- El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios tendrá una vigencia de un año (1) es decir, desde enero 2016 hasta enero 2017, pudiéndose renovar de manera consecutiva.

 

 

CAPITULO ll

DE LA  CORRESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA

 

TITULO I

DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS

 

Art. 7.- Las Comunidades Educativas  son instituciones conformadas por los educadores,  los alumnos de cada programa y otras personalidades que existen en la institución; los organismos, entes y personas que tengan vinculación con el desarrollo de la comunidad en general con el fin de promover el proceso educativo. Uno de sus fines, es ejercer control sobre los servicios educativos y los aportes (financieros o no) que se le hagan a la institución,  sean estas a través de asignaciones del presupuesto nacional o a través de aportes propios y/o donaciones de terceros y debe cumplir las siguientes funciones:

·         Asesorar y coordinar lo referido a la Comunidad Educativa: reuniones, elaboración de normas y reglamentos.

·         Velar y garantizar la participación democrática de los miembros de la Comunidad Educativa, los intereses de la institución y de la Comunidad.

 

Art. 8.-Los fondos de la Sociedad, deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades de la institución entre los rubros de gastos siguientes:

• Gastos propios de la institución: materiales y equipos, programas dirigidos a todos los integrantes de la institución, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.

• Contribuciones para gastos de funcionamiento: mantenimiento, conservación y reparaciones menores del local, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.

• Fondo de emergencia: gastos propios de la apertura de nuevos programas y situaciones de apremio que puedan surgir.

 

 

CAPITULO  III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD  EDUCATIVA

 

 

TITULO l

DE LOS DEBERES  Y DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Art. 9: Todos los estudiantes y las estudiantes  de  CETIR tienen los deberes y responsabilidades que se establecen a continuación:

a.- Mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios e institucionales.

b.- Cumplir con los deberes educativos en forma responsable, esforzándose para desarrollar sus capacidades, realizar las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

c.- Asistir regular y puntualmente a todas las actividades educativas, con el uniforme reglamentario y provisto de los útiles y materiales necesarios.

c.- El estudiante que por razones plenamente justificadas no porte el traje reglamentario, deberá permitírsele la asistencia a clases y demás actividades  durante un lapso prudencial.

d.-Respetar  las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas), así como portar armas blancas o de fuego, revistas, diskettes, CD o cualquier otro material pornográfico de origen; impreso, electrónico, telemático o de cualquier otro origen.

e.- Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

f.- Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades.

g.- Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido ausentarse previa autorización escrita y por razones justificadas.

h.- Permanecer en el aula durante las horas de clases y, en las horas de receso, en las áreas recreativas.

i.- Respetar el horario escolar. La puntualidad de los estudiantes es obligatoria, el retraso sólo será justificado previo aviso.

j. Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por enfermedad, aplicadas conforme a este reglamento.

k. Mantener el orden durante la realización de evaluaciones escritas u orales.

l. Usar apropiadamente el uniforme escolar, eliminando el uso de accesorios (Gorras, pañoletas, zarcillos colgantes y piercing).

m. Cuidar la presentación personal (Aseo-Higiene), uniforme correspondiente, zapatos limpios y en buen estado, corte de cabello adecuado según el sexo, sin extravagancia en el color del cabello (Tintes), no se permite el uso de barba y bigote, ni maquillaje en exceso, ni exceso de gelatina en el cabello.

n. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

o. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo dentro y fuera de él. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

o. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación, respeto y amabilidad.

p. Respetar los bienes ajenos.

q. Abstenerse de realizar actividades para recabar fondos sin la debida autorización de la Presidencia de CETIR (rifas, ventas, fiestas, etc.).

r. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como su propio material y útiles.

s. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases.

t. Responsabilizarse desde el punto de vista disciplinario por el daño causado al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo.

u. No está permitido el consumo de chicles en ninguna dependencia del Plantel.

DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS  ESTUDIANTES

Art. 10: Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, Convención de los Derechos del Niño, y la Carta de los Derechos Humanos, en condiciones de libertad y dignidad.

 

Art.11: Se les reconocen a todos los estudiantes de CETIR  los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

a) Recibir una educación integral de la más alta calidad, a través de la participación activa en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como actividades educativas, recreacionales, científicas, religiosas y culturales.

b) Derecho a ser respetado, nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante, ni en público ni en privado.

c) Derecho a expresar libre y respetuosamente su opinión en todos los asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo.

d) Derecho a defender sus derechos por sí mismo, y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes.

e) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos que requieran sanción.

f) Derecho a mantener su inscripción siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones pautadas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

g) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Así mismo cuando por ausencia justificada faltare a las evaluaciones tendrá derecho a ser evaluado en la fecha que el profesor establezca a solicitud del interesado.

h) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación de cada una de las asignaturas y exigir que los instrumentos sean elaborados de acuerdo a los objetivos y competencias desarrolladas durante el período a evaluar.

i) Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en el lapso establecido por la ley respectiva.

j) Derecho a recibir certificados de aprobación, constancias de estudios y de postulación según sea el caso.

k) Los demás derechos y garantías que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y las normativas legales emanadas del Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

l) Ser orientados en sus problemas personales y académicos, así como en su conducta personal.

 

TITULO ll

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO (PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE)

 

DEBERES  DEL PERSONAL DOCENTE

 

Art.12.- Todas las personas que integran el cuerpo docente de CETIR, tienen responsabilidades y deberes que a continuación se establecen:

a) El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa del instituto.

b) Mantener personal y profesionalmente una conducta digna y de respeto, usando un vocabulario acorde con su función docente.

c) Respetar derechos y garantías de las demás personas y por ningún motivo podrá tratar a otros miembros de la Comunidad Educativa en forma humillante u ofensiva, ni en público ni en privado.

d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes de la institución. En los casos en los que por razones justificadas no le sea posible asistir, deberá comunicarlo anticipadamente a uno de los miembros del equipo directivo y presentar posteriormente un justificativo.

e) En todo momento mantener una relación cordial con los miembros de la Comunidad Educativa, basada en la sinceridad, honestidad, amabilidad, respeto, cercanía y apertura al diálogo.

f) Adoptar una actitud de servicio y colaboración en todas las actividades programadas por el Centro Educativo.

g) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas).

h) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.

j) Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los alumnos, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos por la Institución.

k) Atender a los alumnos durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, en especial, de sus aulas de clases.

l) Promover los derechos y garantías de los estudiantes del Centro Educativo y en caso de existir la afrenta de alguno de aquellos, denunciarlo ante las autoridades competentes.

m) Exigir a los estudiantes del Centro Educativo el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, evaluando su trabajo diariamente, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones, la disciplina escolar.

n) Atender al adecuado uso del uniforme escolar y el cumplimiento de las normas de la buena educación, el cuidado y preservación de libros, útiles y equipos.

o) Al inicio de cada programa, el docente debe realizar un inventario del material que recibe y al finalizar debe pasar a la Coordinación y/o Dirección un inventario de entrega especificando la cantidad y estado del material.

p) Bajo ninguna circunstancia, el docente debe realizar las siguientes actividades sin la autorización de la Dirección:

q) Llevar a los alumnos a paseos, fiestas, excursiones, eventos  u otros en nombre del colegio.

2) Promover rifas y realizar ventas.

r) El docente tiene la facultad de negar autorización al estudiantado para ir a otros salones o lugares, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades centro educativo, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas.

s) Cuando el docente constate que el alumno ha incurrido en una falta, seguirá el procedimiento administrativo que corresponda.

t) Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales si fuere el caso.

u) Informar a los alumnos de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativas programadas, en un lapso no mayor a quince días. Las fechas de evaluaciones finales fijadas por el Departamento de Evaluación, sólo se podrán cambiar, previa  autorización por escrito.

v) Respetar y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

w) Los docentes deberán presentarse a sus áreas de trabajo puntualmente.

x) Los docentes entregarán al los controles de contenido dado, y evaluación,  porcentaje de alumnos aprobados y calificaciones en las fechas fijadas y cualquier otro recaudo exigido por el Departamento respectivo.

y) El docente, al inicio de cada programa, tiene la obligación de elaborar y discutir el plan de evaluación con los alumnos y estar dispuesto en considerar las sugerencias y propuestas de los alumnos, si éstas aportan elementos válidos para enriquecer el proceso evaluativo.

z) Todos los docentes tomarán en cuenta las sugerencias de los alumnos en cuanto a la forma de impartir sus enseñanzas, sin que esto amerite tomar medidas represivas que atenten contra la integridad del alumno.

a. a) Cuando un docente confronte problemas con uno o más alumnos, deberá analizar el caso con el docente guía; si el caso lo amerita, debe estar presente el alumno. Las medidas tomadas deben llevar a la reflexión y cambio de actitud del alumno.

b. b) Ubicar las mejores estrategias metodológicas para optimizar el aprendizaje.

c. c) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor, sin notificar a la Coordinación.

d. d) No abandonar el aula de clase antes de finalizar la hora de clase correspondiente.

e. e) El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza.

f. f) Justificar las ausencias al trabajo en un plazo no mayor de  quince (15) días.

 

 

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

 

Art.13: Los docentes de esta Institución gozarán de derechos  que a Continuación se describen:

a) Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.

b) Derecho a desempeñar su función docente en armonía con el ordenamiento Jurídico y al presente Manual de Convivencia.

c) Derecho a disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo  de Convivencia.

d) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.

e) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.

f) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

g) Derecho a ser respetado por las personas que integran la Comunidad Educativa, a ser orientado con cordialidad y consideración y recibir un trato digno como persona humana.

h) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

i) Derecho a ser escuchado y recibir respuestas oportunas a los planteamientos realizados ante los Directivos de la Institución y demás entes involucrados.

j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas del Centro Educativo

k) Derecho al debido proceso administrativo, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter que requieran sanción.

l) Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

 

DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO (PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE)

 

DEBERES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

 

Art. 14: Son deberes del Director o directora:

a) Planificar con el Vicepresidente,  Coordinadores, Docentes, Representantes del personal administrativo y obrero, padres de los alumnos, alumnas y otros colaboradores.

b) Planificar, junto al Vicepresidente el presupuesto anual requerido por la Institución.

c) Organizar el recurso humano de la Institución (selección y contratación de personal, distribución de cargos y cátedras, fijación de líneas de mando y responsabilidades de cada cargo).

d). Revisar y controlar, junto a los miembros de la Gerencia General, los lineamientos de las Normas de Convivencia Escolar de la Institución

e) Determinar, junto a los miembros del personal ambientalista, los criterios para la distribución de materiales y de planta física.

f). Autorizar compras y ejerce control sobre el mantenimiento y conservación de los equipos, mobiliarios, infraestructura y áreas naturales de la Institución.

g) Autorizar la desincorporación de aquellos recursos (humanos o materiales) que por circunstancias especiales no continuarán en el Plantel.

h) Propiciar la actualización de todo el capital humano de la Institución en aspectos personales y profesionales de acuerdo a necesidades diagnosticadas.

i) Postular al personal del plantel de acuerdo con méritos, años de servicio y de dedicación al trabajo para los reconocimientos que ofrecieren las autoridades educativas.

j) Tramitar correspondencias y firma documentos.

k) Responder ante las autoridades competentes (Ministerio del Poder Popular para la Educación, Asamblea de Padres y Representantes) del funcionamiento técnico-docente y administrativo del Plantel.

 l) Propiciar y fomentar, junto a los miembros del Centro Educativo, la investigación e innovación pedagógica.

m) Convocar y presidir las reuniones con el personal.

n) Asistir a las reuniones formales a la que es convocado. Recibir llamadas y conceder entrevistas, previa cita.

o) Supervisar y ajustar la programación anual a la luz de los resultados obtenidos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

p) Ejercer el gobierno del Centro Educativo y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

r) Cumplir y hacer cumplir el cronograma de trabajo.

 

 

DEBERES DE EL O LA VICEPRESIDENTE

 

Art 15: Son deberes del Vicepresidente:

a) Asumir las funciones y responsabilidades del Presidente en ausencia del mismo.

b Formular un diagnóstico anual de la Institución relacionado con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Actualizar anualmente, si es necesario, el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario en jornadas participativas de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

e) Elaborar y custodiar el inventario de bienes y recursos materiales a él adscritos.

f) Precisar, en orden de prioridad, las necesidades académicas a solventar al inicio de cada programa.

g) Custodiar el archivo del historial de cada trabajador.

h) Orientar y supervisar al persona.

i) Realizar y presentar a la Entidad Titular y a la Dirección, el presupuesto anual del plantel para su aprobación o modificación.

j) Hacer ejecutar, registrar y vigilar el correcto cumplimiento del presupuesto aprobado.

Recibir y analizar las solicitudes de recursos de las diferentes instancias del plantel.

k) Asesorar junto con la Presidencia, a los docentes en lo relacionado a necesidades de formación y capacitación personal y profesional.

l) Gestionar ante los organismos públicos y/o privados la participación de los docentes en cursos, talleres, y otros relacionados con la capacitación personal y profesional.

m) Elaborar y entregar a los docentes, coordinadores, los lineamientos y orientaciones e instrumentos referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales con la finalidad de unificar criterios formativos, articular etapas, hacer seguimiento a los proyectos y promover la planificación y evaluación en equipo.

n) Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes unidades y dependencias bajo su cargo.

o) Cooperar con la dirección en la desincorporación del personal docente, administrativo y obrero.

p) Distribuir la dotación de recursos materiales del plantel.

q) Gestionar ante la presidencia necesidades del personal: jubilaciones, remociones, permisos y otros.

r) Entregar a la Presidencia el informe anual de las actividades cumplidas.

s) Supervisar y valorar las actividades realizadas por los docentes.

t) Supervisar el horario escolar.

u) Realizar entrevistas para posible selección del personal.

v) Elaborar y presentar a la Dirección el informe anual de actividades realizadas.

w) Velar por la conservación y la limpieza del plantel.

x) Velar por el cumplimiento del Manual de Acuerdos de Convivencia del Plantel.

y) Comparar en mes los resultados obtenidos por los objetivos en la planificación de la subdirección.

 

 

DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO

Art. 16.- El presidente y vicepresidente tienen los siguientes derechos:

a.- A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa.

b.- Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.

c.- Derecho a desempeñar su función docente en armonía con el ordenamiento Jurídico y al presente Manual de Convivencia.

d.- Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.

 

 

DEBERES DE LOS COORDINADORES

Art.17: Son deberes de los coordinadores:

a) Elaborar y entregar a la Dirección el plan semestral de actividades de la coordinación.

b) Ejecutar los procedimientos relacionados con inscripciones, inasistencias y permisos de los alumnos a su cargo.

c) Velar por el cumplimiento de las normas del plantel.

d) Resolver los casos de aplicación de sanciones de alumnos, excepto en las situaciones que sean de la competencia del presidente del plantel de acuerdo con la normativa vigente.

e) Supervisar los grupos o turnos que les corresponden e impartir las orientaciones necesarias.

f) Elaborar listas de alumnos por curso o programa

g) Llevar el control de asistencias de los docentes a su cargo.

i) Entrevistar a alumnos y a representantes previa cita.

j) Presentar a los docentes a su cargo los cronogramas de cursos, seminarios, talleres y otros eventos que se desarrollarán.

k) Proponer los candidatos a profesores guías al consejo técnico.

l) Realizar las convocatorias a los consejos docentes.

m) Apoyar y coordinar las actividades complementarias de las cátedras (culturales, deportivas, religiosas, recreativas, eventos, premiaciones, otras).

n) Levantar y entregar a la Dirección el inventario anual de recursos de que dispone.

o) Recibir y atender a promotores editoriales.

p) Supervisar o elaborar las estadísticas de alumnos.

q) Supervisar y mandar a reproducción el material impreso que se necesite en las aulas.

r) Establecer equipo con los docentes y otros miembros en el desarrollo de Proyectos de Aula.

s) Controlar el buen uso de los materiales audiovisuales y de otros recursos para el aprendizaje que se usen en el aula.

t) Solicitar anualmente a la Dirección los recursos necesarios para las secciones a su cargo y la coordinación misma.

u) Supervisar la planificación y desarrollo de las reuniones de representantes con los docentes de inicio de año y de entrega de calificaciones.

v) Cumplir y hacer cumplir el horario escolar del personal a su cargo.

w) Velar por la recuperación de la asistencia y puntualidad de todos los alumnos.

x) Comunicar las inasistencias de los alumnos a los docentes correspondientes.

y) Tramitar ante la Dirección, las solicitudes de inasistencias de los docentes.

z) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario y de otras dotaciones de las secciones a su cargo.

aa) Revisar cada día el diario de clases.

bb) Atender a los alumnos que se sienten enfermos.

cc) Autorizar visitas importantes a los salones a representantes, alumnos de otros cursos, y otros.

dd) Coordinar los paseos, salidas, excursiones, etc. de los alumnos de sus secciones.

ee) Entregar a la Dirección el informe mensual de las actividades realizadas.

 

 

TITULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL Y OBRERO ADMINISTRATIVO

DE LOS DEBERES DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Art. 18.-Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a.-Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

b.- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

c.- Velar por el resguardo de los bienes de la Comunidad Educativa dentro y el sus alrededores.

d.- Mantener con todos los integrantes del centro educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

e.- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

f.- Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo. Colaborar en  la conservación limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.

g.- Ejercer y defender oportunamente sus derechos y garantías.

h.- Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de protección integral del niño y adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.

i.- Solicitar la autorización de la dirección para retirarse de su sitio de trabajo.

j.- Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

k.- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente manual  y los reglamentos especiales.

 

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Art. 19.- Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo del plantel los derechos y garantías que se enuncian a continuación.

a.- Ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo, nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

b.- Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

d.- Ser atendidos oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuda ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

e.- Presentar o dirigir peticiones al personal directivo, así como a cualquier otro órgano del plantel, sobre los asuntos que les conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

f.- Opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.

g.- Defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.

h.- Asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones o cualquier otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

i.- Participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.

j.- Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual y los reglamentos especiales.

 

CAPITULO IV

DE LOS ACUERDOS GENERALES DE CONVIVENCIA

 

DE HORARIO

Art. 20.- Las horas de clases y períodos de receso serán establecidos de conformidad con el horario oficial establecido por la dirección del centro educatvo. En función de esto se establece que la hora de entrada será a las 7:00 am los días Sábados con una hora de salida a las 4:00 pm también para los días sábados, mientras que los días se semana será de 4:00 pm para la entrada y de 7:00 pm para la salida.

 

DE ASISTENCIA

Art, 21.- De la asistencia de los alumnos y alumnas.

La asistencia de los alumnos y las alumnas a clase es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del programa o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevaran un registro de  asistencia de los alumnos y alumnas e informaran al coordinador los casos en que existan inasistencias reiteradas, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.

 

Art. 22.- De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo.

Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.

El personal docente debe solicitar por escrito a la vicepresidencia, con dos (2) días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la vicepresidencia, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

 

 

DEL RESPETO Y HONOR OBLIGATORIO A LOS SIMBOLOS PATRIOS E INSTITUCIONALES

 

Art. 23.- Rendir honores a los símbolos patrios los días lunes y viernes de cada semana. Al sonar el timbre, deben formar frente al asta de la bandera, entonar el himno nacional completo. En toda ocasión los alumnos deben guardar compostura y respeto cuando se entona y/o se oye el himno nacional.

 

 

  • DE LAS INSCRIPCIÓNES 

 

Art. 24.- Derecho de inscripción

Todos  los jóvenes y adolescentes, así como las personas mayores de edad que correspondan, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en esta institución, siempre que:

a.- Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente manual.

b.- Existan cupos en la matrícula escolar.

 

Art.25.- Los alumnos y alumnas de esta institución tienen derecho a mantener su inscripción en la misma, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y  en el presente manual, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

 

Art. 26.- Garantías del derecho a inscripción.

A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas o mantener su inscripción en esta institución no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitientes, embarazo, credo, estado civil de sus padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté  legalmente establecida.

 

Art. 27.- Requisitos para la inscripción.

Los aspirantes a ser inscritos en esta institución deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a.- Copia de la Cedula de Identidad.

b.- Constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.

c.- Foto reciente.

d.- Cualquier otro requisito establecido por la dirección del plantel.

d.- Deben ser inscritos por su madre y/o padre biológico o adoptivo u otra persona debidamente autorizado por los organismos competentes que representen a su madre o padre (en caso de ser menores de edad) o inscribirse personalmente si son mayores de edad

Normas de pagos de inscripción y de mensualidad. 

No se le dara devoluciones ni de inscripción o de mensualidad a los participantes que se inscriban tenga vista 2 clases 


DEL TRAJE ESCOLAR

 

 Art. 28.- El traje escolar de los alumnos y alumnas  corresponderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el plantel. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:

 

Programa: Soporte de Vida en Emergencias Prehospitalarias

Kimono medico azul rey zapato cerrado negro  logo del programa logos de la academia rif 

 

Programa: Farmacia Asistencial:

Chemise Blancas con el logo del programa, pantalón jean, zapatos negros, medias blancas.

 

Programa: Asistente de Laboratorio Clínico:

kimono medicos de color negro y logo del programa y de la academia rif zapato cerrado 

 

Programa: Seguridad Industrial:

Chemise Verde con el logo del programa, pantalón jean, zapatos negros, medias blancas.


Programa de Asistente en Fisiatria 

kimono medico de color beige con los logos del programa y lofo de la institución 


Programa de Asistente Dental 

kimono medicos de color morado y pantalon negro 


Programa: Petróleo y Gas Natural:

Chemise Negra con el logo del programa, pantalón jean, zapatos negros, medias blancas.

 

Parágrafo Único: Todas las camisas, chemise y franelas deben ir colocadas por dentro del pantalón, falda según sea el caso, además debe tener la insignia del programa que cursa en el lado izquierdo a la altura del corazón. Se prohíbe el uso de medias denominadas escarpines. La inobservancia de esta normativa deberá ser corregida de manera inmediata por el Directivo, coordinador o docente.

 

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DE EVALUACIÓN

 

Art. 29.- Se efectuará de acuerdo al artículo 44 de la ley Orgánica de educación vigente donde se establece que la evaluación es parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continúa, integral, cooperativa sistemática cuali-cuantitativa, diagnostica, flexible, formativa y acumulativa, el rendimiento estudiantil se debe apreciar y registrar de forma permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos. El órgano con competencia en materia de educación básica establecerán las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica, entre otros contenidos.

 

 

CAPITULO  VI

DEL REGIMEN SANCIONATORIO PARA LA FALTA DE DISCIPLINA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

 

Art. 30.- La disciplina de los alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como objetivo establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer se respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

 

Art.31.- La disciplina de los alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios.

a.- Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente.

b.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, en este Manual o los reglamentos especiales.

c.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.

d.- los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta solo puede aplicárseles las sanciones que estén previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente manual, o los reglamentos especiales.

e.- Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.

f.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado dos (2) veces por el mismo hecho.

g.- Se prohíben las sanciones corporales o físicas y  las que implique maltratos de cualquier tipo.

 

 

TITULO I

DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

Art. 32.- Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplinas, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación.

 

 

TITULO II

DE LOS HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN

Art. 33.- Los y las estudiantes que incurran en faltas graves serán sancionados o sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 1185 – 1196 del Código Civil vigente, los cuales contemplan la responsabilidad que tienen las personas que hayan causado un daño  y la obligación de reparar tanto el daño material como el daño moral originado como consecuencia del hecho ilícito.

 

 

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS Y LAS ESTUDIANTES

Art. 34.- Para aplicar cualquier tipo de sanción a los y las estudiantes, se debe tomar en cuenta:

a.- La naturaleza y gravedad de los hechos.

b.- La edad de los y las estudiantes.

c.- La personalidad de los y las estudiantes.

d.- El grado de responsabilidad de los hechos.

e.- Los esfuerzos de los y las estudiantes por reparar los daños causados.

f.- La proporcionalidad de la sanción en relación de la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

 

 

TITULO III

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

 

Art. 35.- Para establecer responsabilidades en los adolescentes se debe tener como referencia los artículos 526 de la LOPNNA y 529 del Código Penal, ambos vigentes.

 

 

FALTAS LEVES

Art. 36.- Los alumnos y alumnas legalmente inscritos en la institución incurren en falta leve cuando:

a.- No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios o asignaciones.

b.- No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del centro educativo.

c.- No asistan a las actividades escolares  con el material y los útiles necesarios, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. d.- No usen el uniforme escolar establecido en el presente Manual de acuerdos de convivencia. Salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

e.- Empleen un lenguaje inapropiado.

f.- No colaboren con la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo, especialmente de su aula de clases.

g.- Se ausenten del centro educativo durante el horario de actividades escolares, salvo en casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables o de la coordinación respectiva.

h.- Irrespeten los derechos y garantías de la demás personas.

 

 

SANCIONES PARA FALTAS LEVES

Art 37.- Para las faltas leves se seguirán un breve procedimiento oral, en el cual él o la coordinadora informara al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después se procederá a tomar una decisión la cual pobra ser impugnada ante la subdirección académica dentro de los dos días hábiles siguientes.

En caso de impugnación la subdirección académica oirá a ambas partes, analizara las pruebas que presentes y tomará inmediatamente después una decisión la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

 

 

Art. 38.- Las faltas leves serán sancionadas con:

A.- Corrección o advertencia. Para las faltas leves se seguirán un breve procedimiento oral, en el cual él o la coordinadora informara al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar.

b.- Amonestación verbal.

c.- Amonestación escrita y acta de compromiso de la  alumna o alumno.

d.- Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.

e.- Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con él o ella.

Estas sanciones serán aplicadas por el coordinador. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentra establecidas y en caso de reincidencia en el mismo acto u omisión se convertirá en  una  falta grave.

  

FALTAS GRAVES

 

Art. 39.- Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:

a.- Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias  estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

b.- Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.

c.- Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables.

d.- Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

e.- Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f.- Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

g.- Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

h.- Practiquen juegos de envite y azar dentro de la institución o en las adyacencias del mismo.

i.- Realicen o manifiesten actitudes obscenas como besos y caricias apasionadas, acto sexual (que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres); dentro de la institución, en las adyacencias o en alguna actividad que esta organice fuera de la misma como los trabajos de campo.

j.- Porten armas blancas o de fuego, que pongan en peligro la integridad física de los miembros de la institución.

k.- Cuando el alumno entre a la institución por otro lugar que no sea la entrada principal. Ejemplo: brinque cerca, paredón, abra huecos a la cerca, etc.

  

SANCIONES PARA FALTAS GRAVES

Art.50.- Las faltas graves serán sancionadas con:

a.- Sanciones pedagógicas; realización de charlas, a un grupo pequeño o a un grupo más numeroso dependiendo de la falta.

b.- Imposición de Reglas de conducta por un tiempo indefinido.

c.- Suspensión por tiempo determinado de las actividades extra cátedras.

d.- Suspensión hasta por tres (3) días hábiles.

e.- Retiro del aula o lugar donde se comete la falta, en caso de pruebas, anulación de la misma, (aplicada por el docente).

f.- Retiro temporal del plantel por más de tres (3) días hábiles (aplicada por el director).

Cuando amerite, antes de aplicar alguna de estas sanciones se debe llamar al defensor escolar.

 

 

CAPITULO VIII

DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS

 

Art. 51.- Todas las situaciones no previstas en estos ACUERDOS, serán resueltos según su naturaleza y circunstancia por la asamblea de miembros de la comunidad educativa, conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y los demás instrumentos legales que rigen la materia educativa.

 

 

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS

 

Art. 52.- De acuerdo con el artículo 245 de la LOPNNA que establece “Quien  incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una defensoría de niño, niña y adolescente será sancionado sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T) a noventa unidades tributarias (90 U.T)